lunes, 29 de agosto de 2011

♥ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ♥

PREÁMBULO


Art. 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:





· Igualdad de oportunidades para los trabajadores
· Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo
· Estabilidad en el empleo
· Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
· Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
· Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho
· Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
· Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
· Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.


♥ PERIODO DE PRUEBA ♥



Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

Estipulación del periodo de prueba.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).

Duración del periodo de prueba.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

Prorroga del periodo de prueba.

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.

Efecto jurídico del periodo de prueba.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80 C.S.T).

viernes, 26 de agosto de 2011

♥ DERECHOS DEL TRABAJADOR ♥

Firmar un contrato de trabajo acarrea una serie de derechos y deberes que cualquier trabajador debe conocer y cumplir. Tener una buena información en este tema evitará futuros problemas y asegurará las mejores condiciones del entorno laboral.

Los principales derechos del trabajador que se plasman en el contrato de trabajo son:
    Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Derecho a la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.) Derecho a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. Derecho a la integridad física y a la intimidad. Derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás derechos que se establezcan en el contrato de trabajo.

domingo, 21 de agosto de 2011

♥ DE LA REMUNERACION ♥



La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.

La remuneración -identificada con la denominación de sueldo o salario- es una contraprestación a la cual tiene derecho el trabajador por el solo hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, aún cuando efectivamente no se haya prestado el trabajo. En definitiva, la causa que genera el derecho del trabajador a percibir la remuneración devengada se basa en la disponibilidad de la fuerza de trabajo que él puso a disposición del empleador.

La remuneración puede tener lugar por tiempo (en este caso, se remunera por horas, días o meses) o por el resultado (en este caso, la remuneración se percibe por unidad de obra a comisión, premios, etc).

Se suele hablar de:


Salario real y salario nominal: el primero es la cantidad de dinero que percibe el trabajador; el segundo -relacionado con el costo de vida- es la capacidad de compra de ese dinero.

Salario en dinero y en especie: en general, las legislaciones establecen que el empleador no puede imputar los pagos en especie a más del 20% del total de remuneraciones.

Salario básico y plus: el primero es lo fijado en los convenios; el segundo es un complemento por antigüedad, presentismo, producción, título, etc.

♥ DE LA SUBORDINACION ♥



Para que exista un vínculo de subordinación y dependencia, y por ende se requiera la existencia de un contrato de trabajo, se deben cumplir ciertas condiciones, como: continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas índoles, entre otras.

No obstante, no es requisito que se cumplan todas estas condiciones para que se configure el vínculo, dependiendo del caso, podría bastar sólo una. Por ejemplo un reponedor que trabaja en la calle no cumple con un horario, pero si está bajo supervisión de un empleador y por lo tanto hay subordinación y dependencia.

♥ DE LA ACTIVIDAD PERSONAL ♥

El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.

sábado, 20 de agosto de 2011

♥ ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO ♥



En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos esenciales de un contrato de trabajo

Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.

No siempre el empleador actúa conscientemente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión.

El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración:


Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Resulta de especial importancia el numeral 2 del artículo referido, puesto que consagra que siempre que se conjuguen los elementos allí señalados, la ley considerará que existe un contrato de trabajo, no obstante que entre las partes se haya firmado otro tipo de contrato.

Esto implica que automáticamente el trabajador quedará cobijado por la legislación laboral y con todos los beneficios que esta le confiere, beneficios que económicamente representan casi un 50% sobre el salario, beneficios que el contratante deberá asumir inclusive de forma retroactiva en la parte que no hayan sufrido del fenómeno de la prescripción 

Sobre los elementos del contrato de trabajo existe suficiente documentación, por lo que no se redundará en ello.

viernes, 19 de agosto de 2011

♥ CONTRATO LABORAL ♥

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).


Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes,
c) Un Salario como retribución del servicio.

lunes, 15 de agosto de 2011

♥ TRABAJO DOMESTICO ♥

es la persona asalariada que trabaja en tareas domésticas. En ocasiones vive en la casa del empleador y recibe el nombre de interno o interna. También recibe el nombre genérico de servicio o servicio doméstico.En  tienen derecho al pago de todas las prestaciones sociales excepto la prima de servicios.



Contrato de trabajo

Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido.

Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.

Jornada de trabajo


La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan mas de 10 horas por día.

Descansos remunerados y trabajo suplementario

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias.

Salario

Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario.

Prestaciones sociales

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servios, a la cual no tiene derecho.

Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación.

Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte.

Vacaciones

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales.

Auxilio de transporte
Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos.

Seguridad social

Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.

La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.

La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.

Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno.

Terminación del contrato de trabajo
Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.


domingo, 7 de agosto de 2011

SALARIO INTEGRAL (EXPOSICIÓN)



Es aquel que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación .
Dentro del salario integral no se consideran incluidas las vacaciones, que deberán ser reconocidas y pagadas por el empleador Igualmente, el Salario integral no esta exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma...


¿Cuánto es el salario mínimo integral para 2011?



Las personas que reciben un salario integral en Colombia deben ganar por lo menos diez salarios mínimos (para 2011 son $5.356.000), más un 30% considerado factor prestacional (para este año son 1’606.800).


Esto quiere decir que el salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para este año sería $6’962.800 [Salario mínimo 2011 $535.600]




¿Qué prestaciones sociales se pagan?




Los empleados que reciban salario integral no recibirán ni prima de servicios, ni cesantías, ni intereses de cesantías. El factor prestacional es la proporción o porcentaje que representan las prestaciones sociales, los beneficios legales y extralegales, subsidios y todos los pagos en especie. La empresa sí deberá pagar las vacaciones, correspondientes a 15 días hábiles por año trabajado, o al 4,17% del salario total mensual. A las personas que se cambien al salario integral, se les liquidará de manera definitiva sus cesantías y demás prestaciones sociales que hasta la fecha hayan sido causadas.


¿Cómo se liquidan los aportes a parafiscales y a seguridad social




El salario integral no se encuentra exento de las cotizaciones a seguridad social ni del pago de parafiscales.

Así que el trabajador y el empleador deberán aportar a salud y a pensión. Así mismo, el empleador deberá cancelar los aportes establecidos al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.El salario base para calcular los aportes corresponde al 70% del salario integral. Hay que tener precaución al hacer este cálculo, porque son muchos los que se han confundido. El salario integral corresponde al 100% (que son por lo menos los 10 salarios mínimos) más el 30% de factor prestacional. Así que para determinar la base sobre la que se aportarán la seguridad social y para fiscales, hay que dividir el total devengado por el 1,3.


¿Hay qué pagar al fondo de solidaridad pensional?



Las personas que cotizan en fondos privado de pensiones y reciben más de cuatro salarios mínimos tendrán que aportar un 1% adicional para el fondo de solidaridad pensional, sin importar si reciben salario integral. Para el caso de los que están en fondos privados y tienen sueldos superiores a los 16 salarios mínimos los aportes serán superiores. Por ejemplo, si la persona gana entre 16 y 17 salarios mínimos, tendrá que destinar el 1,2% para el fondo de solidaridad. Si gana más de 20 salarios mínimos pagarán un 2% al fondo.

¿Cómo se calcula la retención en la fuente?


Entre las deducciones que aplican no solo están los aportes a salud, pensión, fondo de solidaridad pensional sino también la retención en la fuente. Para este cálculo, se suma la totalidad de pagos laborales al mes (salario integral), se restan los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (aportes voluntarios a fondos de pensiones, aportes a pensión, ahorros en las cuentas de fomento AFC) y la renta exenta (que corresponde al 25% de los pagos laborales). Después de esto, se obtiene el ingreso laboral base para calcular la retención, que debe ser convertido a UVT, para luego aplicarle la fórmula establecida en el estatuto tributario (ver tabla de rangos de tarifas).







Ejemplo





¿Cuánto recibiría cada mes una persona que gana el salario mínimo integral?

Una persona que recibe un salario mínimo integral ($6’922.500) se le deducirían todos los meses 4% a salud de su salario base ($213.000) , otro 4% a pensión ($213.000), un 1% para el fondo de solidaridad pensional ($53.250) y el monto que resulte de la retención en la fuente (que en el caso de no tener ingresos no constitutivos de renta sería de $632.000). Cada mes, a esta persona recibiría un pago igual a $5’810.805.

 


¿Cuánto le cuesta a una empresa un empleado por un salario mínimo integral?
A una empresa un empleado con un salario mínimo integral le cuesta $8’909.613, incluyendo las vacaciones, los parafiscales y la seguridad social.

 

sábado, 6 de agosto de 2011

♥ FUENTES DEL DERECHO LABORAL ♥



Es el origen, causa o nacimiento del derecho laboral entendido de esta manera las fuentes del derecho laboral como la base o el nacimiento de las mismas entre las cuales podemos encontrar:




Constitución política:





Ley




Las Convenciones O Convenios Internacionales



La Convención Colectiva De Trabajo: Trabajadores Sindicalizados



Pacto Colectivo: Trabajadores No Sindicalizados


Fallos Arbitrales


Reglamento Interno De Trabajo


Contrato Individual De Trabajo



Jurisprudencia: Fallos Reiterados Emitidas Por Las Altas Cortes


viernes, 5 de agosto de 2011

♥ DERECHOS MÍNIMOS LABORALES♥



Son  los  derechos  que  adquiere  un  trabajador  por  parte  del  empleador  al
momento de ser contratado o vinculado por una empresa.


Dentro de estos derechos mínimos encontramos



     Un salario mínimo legal (lo establece la ley)

    Auxilio de transporte

    Afiliación a seguridad social, pensiones y riesgos profesionales.

    Prima

    Vacaciones

    Cesan tías

    Intereses sobre  cesan tías

     Horas extras diurnas, nocturnas 

    Dominicales  y  festivos 

    Dotación