lunes, 29 de agosto de 2011

♥ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ♥

PREÁMBULO


Art. 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:





· Igualdad de oportunidades para los trabajadores
· Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo
· Estabilidad en el empleo
· Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
· Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
· Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho
· Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales
· Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario
· Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.


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