jueves, 20 de octubre de 2011

♥PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA ♥



DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 
 El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor.

VACACIONES Y CESANTIAS. 

1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.


2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.

No hay comentarios:

Publicar un comentario